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Última actualización: 02/06/2023
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección General de Secretaría

Pago de multas y entrega de escritos de levantamiento de embargos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el cobro de multas aplicadas a empresas por infracciones a la normativa laboral vigente en expedientes de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, al contado o a través de convenio de pago en cuotas.

Los convenios para el pago de multas en cuotas sólo aplican cuando la multa supera las 50 unidades reajustables (UR). Las empresas con varios expedientes con multa  pueden unificarlos, a los efectos de superar las 50 UR y realizar el convenio. Al momento de suscribir el convenio se debe abonar la primera cuota.

En caso de existir juicio ejecutivo, luego de abonar la multa, se realiza la entrega del escrito de levantamiento del embargo trabado para ser presentado ante el Juzgado correspondiente. 

Requisitos

Tanto en Montevideo como en el Interior:

  • El usuario debe consultar el monto de la deuda, personalmente o por teléfono, por los adicionales que pudieran aplicarse.
  • Al presentarse a abonar la multa, la empresa debe proporcionar:
    • Nombre de la empresa.
    • RUT.
    • Número de expediente con el cual se aplicó la multa.
    • El pago puede hacerse en efectivo o con cheque para el día (no se aceptan cheques diferidos, ni con mención de centésimos).
  • En caso de solicitar convenio de pago siempre se debe adjuntar Cédula de Identidad.
  • Las personas físicas deben comparecer personalmente.
  • En las Sociedades de Hecho deben comparecer todos los socios.
  • Las personas jurídicas pueden comparecer por sus representantes legales o sus apoderados que acrediten poder de actuación. En todos los casos deben acompañarse de Certificado Notarial con vigencia no mayor a 30 días que incluya la facultad para realizar convenio de pago.

Otros datos de interés

Una vez notificada la Resolución que aplica la multa, la empresa dispone de 10 días corridos a contar del de la notificación para abonarla o interponer los recursos legales. Vencido este plazo, si la empresa no abona la multa y no interpone recursos contra la Resolución, la multa puede ser ejecutada en vía judicial.

 Lo mismo ocurre si la empresa interpone recursos, y al resolverlos la Administración confirma la multa. Luego de iniciado el juicio ejecutivo, el Juzgado ordena la traba de los embargos correspondientes y cita a la empresa por excepciones.

 Si la empresa no opone excepciones o las interpone y el Juez las desestima, para levantar los embargos trabados la empresa deberá abonar la multa donde corresponda.

En caso de convenio, puede realizarse a través de apoderado.

 

 

 

 

Costos

  • El trámite ante el Ministerio no tiene costo.
  • Las multas se fijan en Unidades Reajustables, la liquidación se hace al valor de la UR al día de pago.
  • En los casos en que se inició juicio ejecutivo, al monto de la multa se agregan los intereses y los honorarios de los curiales intervinientes.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. La empresa concurre a pagar la multa sin haberse iniciado acción judicial para su cobro.

    Pago contado finalizando el trámite cumplidas las siguientes instancias.

    •  En Montevideo, en el Contencioso Ejecutivo recibe un formulario con el monto a abonar. Concurre a Caja de Tesorería, donde efectiviza el pago y recibe la factura correspondiente.
    • En Montevideo, Oficina 303 de Dinacoin, llena formulario con los datos sugeridos de la Resolución  con el cual abona en Caja. Luego vuelve a la Oficina 303 donde se fotocopia el recibo de pago como constancia del mismo para enviar a la Oficina donde se encuentra el expediente.
    • En la Oficina de Trabajo del Interior se le comunica la deuda, la abona y recibe comprobante de pago.

    Pago mediante convenio: 

    • Se presenta donde corresponda a suscribir el mismo. Una vez cumplidos los pagos y haber recibido sus comprobantes, finaliza el trámite.

         2. Se inicia acción judicial para el cobro de las multas.

    Una vez finalizados los pagos, concurre donde corresponda, en Montevideo o Interior, para que se controlen los recibos de pago y solicitar los escritos de levantamiento de los embargos trabados.

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Pago de multas pasar directamente por la Caja que se encuentra en planta baja .
      • Horario de atención: lunes a viernes de 09:15 a 16:45 horas.
      • Levantamiento de embargos pasar por Asesoría Jurídica-Sector Contencioso Ejecutivo, piso 3.
      • Horario de atención: lunes a viernes de 10:30 a 14:30 horas.
      • Dirección: Juncal 1511, Ciudad Veja.
      • Teléfono 1928 interno 1320.

     

    Las empresas del Interior pueden abonar la multa en:

    En Montevideo:

    • Sede Central de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior (DINACOIN).
      • Dirección: Juncal 1511, Oficina 303.
      • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
      • Teléfono 29163538 internos 1900/1901.

    En el Interior del país:

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