Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el cobro de multas aplicadas a empresas por infracciones a la normativa laboral vigente en expedientes de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, al contado o a través de convenio de pago en cuotas.
Los convenios para el pago de multas en cuotas sólo aplican cuando la multa supera las 50 unidades reajustables (UR). Las empresas con varios expedientes con multa pueden unificarlos, a los efectos de superar las 50 UR y realizar el convenio. Al momento de suscribir el convenio se debe abonar la primera cuota.
En caso de existir juicio ejecutivo, luego de abonar la multa, se realiza la entrega del escrito de levantamiento del embargo trabado para ser presentado ante el Juzgado correspondiente.
Tanto en Montevideo como en el Interior:
Una vez notificada la Resolución que aplica la multa, la empresa dispone de 10 días corridos a contar del de la notificación para abonarla o interponer los recursos legales. Vencido este plazo, si la empresa no abona la multa y no interpone recursos contra la Resolución, la multa puede ser ejecutada en vía judicial.
Lo mismo ocurre si la empresa interpone recursos, y al resolverlos la Administración confirma la multa. Luego de iniciado el juicio ejecutivo, el Juzgado ordena la traba de los embargos correspondientes y cita a la empresa por excepciones.
Si la empresa no opone excepciones o las interpone y el Juez las desestima, para levantar los embargos trabados la empresa deberá abonar la multa donde corresponda.
En caso de convenio, puede realizarse a través de apoderado.
Pago contado finalizando el trámite cumplidas las siguientes instancias.
Pago mediante convenio:
2. Se inicia acción judicial para el cobro de las multas.
Una vez finalizados los pagos, concurre donde corresponda, en Montevideo o Interior, para que se controlen los recibos de pago y solicitar los escritos de levantamiento de los embargos trabados.
En Montevideo:
Las empresas del Interior pueden abonar la multa en:
En Montevideo:
En el Interior del país: