Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23A través de este medio el cliente puede realizar un depósito en efectivo por el monto que desee, sin necesidad que existan facturas pendientes de pago.
De este importe, se descontarán las facturas adeudadas y en caso de que no hubiera o el importe depositado supere el importe de las mismas, se generará un saldo a favor del cliente del cual se descontarán futuras facturaciones hasta agotar el mismo.
Por consultas relacionadas al respecto u otras consultas, con gusto lo atenderemos por nuestros canales:
No tiene costo