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Última actualización: 08/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en actividad - de integrantes de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la norma en vigencia (Ley N° 20130).

 

Requisitos

  • Partida de defunción del causante (Original).
  • Partida de matrimonio del causante con solicitante(Original expedida con posterioridad al fallecimiento).
  • Partida de nacimiento de los hijos (basta con uno solo) en caso de tener menos de 2 años de unión.
  • Cédula de Identidad Causante.
  • Cédula de Identidad Solicitante (Original y Fotocopia).
  • Certificado de Servicios Prestados en la Unidad Militar.
  • Certificado de último sueldo percibido en Actividad.
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración Jurada de ingresos Pensiones Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, debe de tener adhesión al Convenio Nº 675. 

 

Otros datos de interés

  • Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados
  • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
  • Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente  a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 Ley N° 19.695 .
  • Los hijos, viudas y concubinas no pierden el derecho a pensión por matrimonio.
  • En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc): para acreditar el derecho debe estar legalizada (Legalización de Documentos Extranjeros - Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N° 14.106 Artículos 365 y 366).

Partidas expedidas:

  • Vigencia 30 días.

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Pérdida del derecho:

  • Por cumplimiento de plazo, salvo pensión otorgada en forma vitalicia.
  • Por mejora de fortuna.

Debe presentarse con la documentación solicitada en:

  • S.R.P.FF.AA.  (Montevideo).
  • Asociación o Centro de Retirados, Unidades Militares de su localidad (Interior).

Costos

No tiene costo

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