Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Ingreso de una petición, ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (Dinatel).
Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, el artículo 318 de la Constitución de la República.
Toda persona física o jurídica puede presentar una petición ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en el marco de lo que establece dicho artículo.
Aportar datos.
Acreditar representación o titularidad.
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Presentación de Nota o Escrito.
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