Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deben realizar los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud ante el MSP, para la peteción de suministro de prestaciones no comprendidas en FTM-PIAS-Estudios Diagnósticos, de acuerdo a la Ordenanza Ministerial 882/2015.
Se entiende por petición, cualquier solicitud de prestación asistencial de un particular mayor de edad, presentada por escrito con firma, contrafirma y fotocopia de cédula de identidad, junto con los informes correspondientes del Médico tratante y Director Técnico del Prestador Integral de Salud del que se trate.
Para iniciar la solicitud del trámite, el interesado deberá presentar toda la información requerida en las oficinas de Atención al Usuario. Para ello deberá agendarse previamente en línea.
En Montevideo:
Consultas técnicas: