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Última actualización: 26/01/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Secretaría

Postulación al fondo agropecuario de emergencias (FAE)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

A través de este trámite usted podrá postular al Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) creado por la Ley N° 18362, si al momento de postular existe una Declaratoria de Emergencia Agropecuaria vigente.

El destino de este Fondo es atender las pérdidas de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, siendo éstas las derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.

Su titularidad y administración corresponden al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y se encuentra reglamentado por el Decreto N° 829/008.

Requisitos

Productores Ganaderos y/o Lecheros:

  • Se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE (según resolución vigente).
  • Se encuentren con un registro activo en el Registro de Productor Familiar o la superficie física total de su producción sea hasta 500 hectáreas CONEAT 100.
  • Cuenten con una declaración jurada de DICOSE vigente.
  • Se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.
  • Realizar la postulación correspondiente en el sistema web indicado, en tiempo y forma.

Productores frutícolas y/o hortícolas:

  • Se encuentran dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria (cualquier seccional policial del territorio nacional).
  • Estar comprendidos en los estratos y rubros definidos
    • a. Productores hortícolas y frutícolas de hasta 40 ha. equivalentes.             
  • Haber realizado la actualización correspondiente del Registro Nacional Frutihortícola 2022.
  • Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.
  • Realizar la postulación correspondiente en el sistema web indicado, en tiempo y forma.

Productores agrícolas:

  • Se encuentran dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria (cualquier seccional policial del territorio nacional).
  • Se encuentren con un registro activo en el Registro de Productor Familiar o la superficie agrícola total de su producción sea hasta 300 hectáreas.
  • Haber cumplido con la normativa aplicable a Planes de Uso y Manejo de Suelos.
  • Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.
  • Realizar la postulación correspondiente en el sistema web indicado, en tiempo y forma.

Productores apícolas:

Productores avícolas:

  • Estar ubicados en cualquier seccional policial del territorio Nacional
  • Estar al día con sus obligaciones ante el MGAP
  • Contar con el registro vigente en el Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) o con compromiso de llevar a cabo el proceso de registro y/o habilitación de establecimiento, según corresponda.
  • Estar comprendidos en los estratos definidos por DIGEGRA - MGAP

Productores forestales:

  • Tener proyecto forestal aprobado por la Dirección General Forestal.
  • Ser propietario de menos de 300 hectáreas efectivas forestadas.
  • Presentar buenos antecedentes de cumplimiento de obligaciones crediticias y adecuado nivel de endeudamiento en RMSA, MGAP y Central de Riesgos Crediticios del BCU.
  • Postularse durante la Emergencia Agropecuaria.

Otros datos de interés

Por consultas:

  • Oficina Central: Constituyente 1476, Montevideo, Uruguay
  • Teléfono: (0598) 24104155 al 58.
  • Días y horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 16:30 horas. 
  • Oficinas del MGAP.
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Costos

No tiene costo

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