Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Los clubes deportivos (Asociaciones Civiles o Sociedades Anónimas Deportivas) con domicilio en Uruguay, que transfieran derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista, deberán presentar Declaración Jurada únicamente por las transferencias onerosas (con costo), así sea el precio establecido en el propio acuerdo y/o mediante la fijación de un porcentaje o precio a favor del club que cede en una futura transferencia del deportista.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
La información presentada se considera confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) literales A) y B) de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.
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