Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Envío al Banco Central del Uruguay (BCU) por los escribanos , de la información requerida por las Leyes Nº 18.930 de 17 de julio de 2012 y Nº 19.484 de 5 de enero de 2017.
Debe ser presentada por todas aquellas entidades comprendidas en el art. 3 del Decreto 166/2017 que reglamenta la Ley Nº 19.484, que se encuentren obligadas a informar.