Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Las personas públicas no estatales, los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social, presentarán una copia de sus Estados Financieros (EE.FF.), con Dictámen de Auditoría Externa, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio ante la Auditoría Interna de la Nación, a través de la Central de Balances Electrónica (CBe).
Asimismo y en caso que corresponda, presentarán su Memoria Anual y el Anexo de Fondos Públicos (discriminando los fondos recibidos y los gastos atendidos con ellos).
La Auditoría Interna de la Nación efectuará los controles sobre dichos Estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada.
Importante:
Únicamente en Montevideo.