Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud para la aprobación de la parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del plan de protección del buque o instalación portuaria.
Las Compañías , Armadores de Buques o responsables de las Instalaciones Portuarias deberán solicitar por medio de una nota membretada dirigida al Director de la Secretaria de Protección Marítima (SEPMA), el estudio documental y aprobación de la Evaluación de protección del buque o la instalación portuaria, debiendo detallar la Organización de Protección Reconocida (OPR) designada para confeccionar este documento.
La Organización de Protección Reconocida (OPR) también debe remitir una Nota membretada dirigida al Director de esta Secretaría, aceptando esta designación como responsable para la confección de la Evaluación de Protección del buque o la instalación portuaria.