Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En este trámite se podrá presentar la documentación de la exoneración de IRPF, identificando el número de contrato, tanto se trate de formulario 6500 o el de Vivienda de Interés Social, a los efectos de procesar la misma.
Constancia DGI.
Formulario 6500: Deberá adjuntar el formulario emitido por DGI.
Vivienda de Interés Social: Deberá adjuntar la Resolución Ministerial del MVOT o Dispensa CAIVIS de ANV, descargándola del siguiente link.
Descargue el instructivo con los pasos para hacer el trámite.
Misiones 1423