Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Manifestación de voluntad del capitán o patrón de un buque, hecha por escrito y en forma legal ante la Autoridad Marítima, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición.
No tiene costo
Prefecturas y Sub Prefecturas de todo el país
Horario de atención: 24 horas.