Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de reportes por parte de los sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017, ante el Banco Central del Uruguay, de Reportes de Operaciones Inusuales o Sospechosas.
Aportar datos.
Para un reportante no supervisado por el Banco Central del Uruguay
Para una entidad supervisada por el Banco Central del Uruguay, integrante del Sistema Financiero:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Únicamente para sujetos no supervisados por el banco.
Para un reportante no supervisado por el Banco Central del Uruguay: