Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderías correspondientes, de todos aquellos bienes que, por definición, puedan importarse en Admisión Temporaria. Dichas importaciones no podrán tener una antigüedad que supere los cinco (5) años desde su desaduanamiento y serán verificadas por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previo a que se autoricen las solicitudes para operar en este régimen devolutivo.
Duración en Dirección Nacional de Industrias: 10 días hábiles.
No tiene costo
Montevideo: