Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de Estados Financieros para su publicación, por parte de los organismos públicos y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales, obligadas a publicar los estados que reflejen su actividad financiera.
Se debe presentar, además de la documentación requerida, una nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación solicitando la Publicación de los EE.FF.
IMPORTANTE: en caso de haber ingresado previamente los EE.FF. por otro trámite (Art. 199 o REC) únicamente deberá cumplir con la presentación de la nota mencionada ut supra.