Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite permite presentar una denuncia de prácticas prohibidas por la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007 y sus modificativas, a cualquier persona persona física o jurídica, pública o privada cualquiera sea su naturaleza jurídica, nacional o extranjera, dispuesto en el Capítulo II Procedimiento para la investigación y sanción de prácticas prohibidas.
Fundamento conceptual del procedimiento investigativo
La denuncia deberá presentarse ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, conteniendo la identificación del denunciante, la constitución de domicilio electrónico y describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas sobre las que tiene conocimiento, identificando los responsables y aportando todos los medios probatorios de sus afirmaciones.
Si existen razones fundadas para preservar su identidad, podrá solicitar a la Comisión en este mismo acto o a posteriori la reserva sobre la identidad del denunciante.
Domicilio Electrónico.
Presentación de nota o escrito.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
En Montevideo: