Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite que permite revisar el valor del aforo del vehículo sobre el cual se calcula la patente de rodados.
Se recuerda a los usuarios que los vehículos de transporte empadronados hasta el año 2012, así como las motos, motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y similares, se encuentran por fuera del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehículares (SUCIVE), y cada Gobierno Departamental, donde el vehículo haya ingresado como cero kilómetro, es el encargado de fijar el valor de la patente de rodados, con su criterio particular.
El haber realizado el presente trámite no exime del pago de la patente de rodados, en los plazos pre establecidos, generándose multas y recargos, en caso de inclumplimiento; independientemente de haber realizado esta gestión. Así mismo se informa que la fecha de este reclamo es la que se habrá de tomar en cuenta en caso de que haya una adecuación del monto, pagado o a pagar, por concepto de patente de rodados.