Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La Secretaría Nacional del Deporte (SND) otorgará, a solicitud de la entidad interesada, el reconocimiento de Entidad Deportiva Dirigente de sus respectivos deportes, a aquellas corporaciones que contando con personería jurídica desarrollen actividades regulares y de carácter representativo, siempre y cuando no haya otra entidad reguladora de la disciplina registrada anteriormente, dentro de los mismos ámbitos de actuación.
Dichas instituciones podrán ser reconocidas como entidades dirigentes en determinados ámbitos de actuación territorial, ya sea departamental, nacional o regional. Se coordinarán con la de carácter nacional de la disciplina, la que a su vez contemplará la representatividad de aquellas en el órgano de dirección.