Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite por el cual se realiza la inscripción de reconocimiento de hijos naturales.
Comparecencia.
Presentación de oficio.
Presentación de testigos.
¿Quién está habilitado para reconocer?
No tiene costo
Agenda previa.