Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite por el cual una Persona (física o jurídica) con interés personal, directo y legítimo, impugna una Resolución emitida por una autoridad perteneciente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 500/991 Artículo 117 a 167 Sección III - De las peticiones y de los actos y recursos administrativos, y demás normas concordantes.
Se debe presentar:
Nota: en caso de que el Abogado que firma el recurso no cuente con poder para actuar en representación de la/las persona/s o la/las empresa/s, el recurso deberá ser firmado por el/los interesados (en casos de ser personas físicas) o por el/los representantes de la/las empresas (en caso de ser persona jurídica). Si el abogado cuenta con poder para actuar en representación de la/las persona/s o la/las empresa/s, deberá exhibir el original, y acompañar al recurso copia del poder.
No tiene costo