Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Las empresas y productores propietarios de cámaras frigoríficas deben:
Esto es según el Decreto N°69/008 del 11 de febrero de 2008, únicamente en planilla disponible en el sitio Web. La disposición abarca a las cámaras frigoríficas con capacidad superior a los sesenta (60) metros cúbicos (m3), ubicadas en todo el territorio nacional, incluyendo a las Zonas Francas.
IMPORTANTE: En caso de que en el último día de mes no haya existencias en los rubros que se declaran habitualmente, en la planilla de declaración se deberá poner “cero” (0). Solamente se deben declarar los productos que figuran en el formulario electrónico, expresando la cantidad de toneladas (t). DIGEGRA procederá a la verificación de datos y existencias en las cámaras frigoríficas, en base a la normativa legal vigente.
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