Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:
Además, establece:
Este registro incluye:
Certificación Notarial.
Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente.