Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En función de lo establecido en el Decreto de Baterías N° 227/025, de 5 de noviembre de 2025, deberán realizar el registro aquellas empresas que fabriquen y/o importen Baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kW), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión, y de baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh).
Este registro (RBAT) se actualiza cada 5 años o cuando la empresa presente un cambio relativo a la personería jurídica, representación, locación o actividad.
Por otro lado, antes del 1º de marzo de cada año deberá realizar la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías (DBAT).
El formulario de Registro (RBAT) y el de Declaración Jurada (DBAT) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE.
Registro
Presentación de Plan.
Certificación Notarial.
Certificado BPS.
Certificado DGI.
Firma electrónica avanzada.
Declaración jurada.
Aportar datos.
Timbre profesional - CJPPU
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente.