Última actualización: 15/01/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Agrícolas

Registro de empresas aplicadoras de productos fitosanitarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Toda empresa que brinde a terceros servicios de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

A tales efectos la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir las empresas aplicadoras profesionales para ser autorizadas y llevará un registro de las mismas.

Requisitos

  • Formulario de Registro en el RUO o Registro vigente en el RUO, Registro Unico de Operadores de la Dirección General de Servicios Agrícolas, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  • Formulario F134E (.xls 76KB) de Registro de Base de Operaciones de Aplicadores de Productos Fitosanitarios.

Otros datos de interés

Consultas:

Costos

  • Inscripción en el R.U.O. 1250 U.I: $7343.
  • Debe sumar la habilitación por cada equipo adicional 250 U.I: $1469.

Vías disponibles para realizar el trámite

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