Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Toda empresa que brinde a terceros servicios de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
A tales efectos la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir las empresas aplicadoras profesionales para ser autorizadas y llevará un registro de las mismas.
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