Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Todos los Establecimientos de Engorde a Corral (EEC) con destino a faena, con capacidad instantánea mayor a 500 cabezas de bovinos, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA). Una vez verificada la información por parte de DINACEA, se emite una constancia que permite continuar el trámite de habilitación en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente.