Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro de Establecimientos constituye un requisito obligatorio para todas las empresas que desarrollen actividades sujetas a autorización por parte de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente. Cada empresa deberá inscribir, a través de su representante legal o apoderado, tanto a la propia entidad (Registro de Empresas) como a todos los establecimientos asociados.
Asimismo, se deberá asignar a los profesionales competentes para la presentación de los trámites correspondientes.
La inscripción en estos registros es condición indispensable para poder acceder y presentar los trámites en línea establecidos por la normativa nacional vigente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser: