Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Se trata de un registro en el que deben inscribirse todos los acopiadores de granos que cuentan con más de 1000 (mil) toneladas de capacidad de acopio.
El usuario debe registrarse y declarar mensualmente las existencias y movimientos de granos.
Número de RUT.
Aportar datos.
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