Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a solicitud de parte interesada y de acuerdo a requisitos establecidos.
Las modificaciones de representantes y Estatutos de Organizaciones reconocidas por el M.E.C u otros organismos se registrarán en M.E.C u otros organismos según corresponda, verificándose posteriormente en el M.T.S.S. de forma voluntaria.
Las publicaciones de todas las inscripciones exigidas por la Ley, serán realizadas por el M.T.S.S.
Los formularios solicitados en requisitos se completarán automáticamente en la web con los datos brindados.
El plazo de presentación de la documentación requerida es de 30 días. Cumplido el plazo de no presentar la documentación, se deberá iniciar una nueva solicitud.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Nota: El trámite de Verificación de inscripción de Organizaciones reconocidas por MEC u otros, es 100 % en línea.