Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite de solicitud de registro de la Planilla de Control de Trabajo (es el documento de contralor de trabajo) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Debe registrar la mencionada planilla, todo aquel empleador, que tenga trabajadores en régimen de dependencia incluidos en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas) y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y modificativas).
Importante: No deberán registrar este documento (Planilla de Control de Trabajo) aquellos empleadores cuyos trabajadores se encuentren afiliados al Banco de Previsión Social, debiendo en este último caso seguir el procedimiento establecido por el Decreto 278/017 referente a la Planilla de Trabajo Unificada.
Consultas:
Oficina: Centro de Atención Ciudadana - Montevideo
Dirección: Juncal 1511 (entre Ciudadela y Rincón).
Correo electrónico: nuevaplanilla@mtss.gub.uy
En el Interior:
Consulta telefónica:
Todo el País: 08007171