Última actualización: 24/07/2025
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social

Registro y renovación del libro de obra

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la tramitación por primera vez o para su renovación del Libro de Obra.

El libro es necesario siempre que la obra requiere de Servicios de Seguridad e Higiene (Capitulo XIII - Decreto 125/014).

Requisitos

  • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

  • Libro de Obra.

    • La presentación del Libro de Obra según las características indicadas en los artículos 410 y 411 del Decreto 125/014.

    El Libro de Obra se adquiere en los comercios de plaza.

Otros datos de interés

Duración:

  • El registro y renovación del Libro de Obra se realiza en el momento de la solicitud del trámite.

Información relevante:

  • Lo debe llevar toda obra de construcción que deba contar con Servicios de Seguridad de conformidad al Decreto 125/14. En este libro se efectúan las anotaciones que deban realizar: la empresa, el asesor responsable de los servicios de seguridad en el trabajo y el delegado de obra en seguridad e higiene, con indicación de fecha y firma de quien la realice.
  • Los inspectores de trabajo deben anotar de su puño y letra en el Libro de Obra, por orden cronológico, las visitas que realicen en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las órdenes e intimaciones que practiquen y suscribirlas.
  • Debe presentarse un libro nuevo cuando el actual se termine, o esté en malas condiciones o cuando se efectúa denuncia por extravío o hurto.
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Costos

  • El trámite en MTSS no tiene costo.
  • El Libro de Obra se adquiere en los comercios de plaza (mínimo 50 folios) y de características establecidas en el Decreto 125/014 (artículos 410 y 411).

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario gub.uy o medio de identidad electrónica.
    3. Completar el formulario web e imprimirlo.
    4. Firmarlo por el Asesor Responsable de los Servicios de Seguridad e Higiene en el trabajo.
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  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Registro de Obra:
    • Dirección: Juncal 1517, subsuelo (a la derecha de la entrada al edificio).
    • Horario de atención: lunes a viernes de 09:15 a 15:00 horas.

    En el Interior:

  • Enlaces relacionados

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