Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata de los Registros que deberán completar tanto los profesionales competentes, como los gestores, según corresponda, a efectos de su habilitación para la presentación de trámites ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea) del Ministerio de Ambiente.
Estar registrado constituye un requisito previo para la presentación de solicitudes de autorizaciones ambientales ante el Área de Control y Desempeño Ambiental y el Área de Evaluación de Impacto Ambiental, según se detalla a continuación: