Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 4118/2026 siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
La vigencia de las disposiciones previstas en dicho Decreto y en la Resolución 05583/2026 será hasta el 22 de noviembre de 2027, inclusive.
Importante:
Al momento de iniciar la gestión, el gestionante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el Artículo 3º del decreto presentando la totalidad documentos listados, incluida la nota que refiere al Artículo 8º declarando el cumplimiento de las condiciones definidas punto por punto y el relevamiento fotográfico indicado.
Presentación de formulario.
Certificado Notarial.
Presentación de Planos.
Certificado
Presentación de nota o escrito.
Plano de Mensura.
Dirección de Administración Documental:
Dirección de Control Edilicio: