Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y del derecho a la protección a la salud que tienen todas las personas residentes en nuestro país, el Ministerio de Salud Pública realiza la siguiente consulta a prestadores de salud públicos y privados con unidades de emergencias médicas móviles y empresas de emergencia móvil. (no incluye ambulancias de traslados coordinados no urgentes o para estudios o altas hospitalarias)
El propósito de este relevamiento es actualizar la información sobre las capacidades instaladas en materia de traslados ante situaciones de urgencia y de emergencia.
Se considera urgencia la situación clínica que, sin poner en riesgo inminente la vida o una función del individuo, requiere una atención médica en el menor tiempo posible, pudiendo diferirse la adopción de medidas terapéuticas definitivas.
Se considera emergencia la situación clínica de deterioro agudo de la salud del individuo, que pone en peligro inminente su vida o una función y que requiere asistencia inmediata.
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