Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Los Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberán renovar garantía de funcionamiento antes del 30 de setiembre de cada año conforme lo establece el Decreto Nº 385/994, de fecha 24 de agosto de 1994, modificativas y concordantes.
Los Prestadores de Servicios Turísticos inscriptos en Sección Arrendadoras de Vehículos Sin Conductor, deberán antes del 1º de octubre de cada año, renovar garantía de funcionamiento y comunicar integración de su flota conforme lo establece el Decreto 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, modificativas y concordantes.
Certificado Contable.
No tiene costo