Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el reporte de energía eléctrica generada en el año calendario (enero a diciembre) que deben informar, anualmente, aquellos consumidores que instalan generación para autoconsumo , cuya potencia instalada (en corriente alterna) sea mayor a 11 kW y hasta 500 kW.
El período para esta acción es del 1º de enero al 15 de febrero, del año siguiente a reportar.
Aquellos consumidores que, contando con generación en su instalación en el rango señalado, no quieran tener el compromiso de realizar esta tarea una vez al año, podrán dar acceso a la plataforma de monitoreo de cada generador instalado.
Esta información es requerida a efectos de elaborar el Balance Energético Nacional, por tanto, solamente es utilizada con fines estadísticos.
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