Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La ley denomina "solicitud de acceso" al pedido para acceder a la información que un organismo público tiene en su poder. Se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de la Intendencia de Florida y de los municipios, con independencia del soporte (papel, digital, etcétera) en el que están contenidas.
La información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma.
Recuerde que el plazo para responder la solicitud es de 20 días hábiles a partir de la solicitud. El plazo podrá prorrogarse por otros 20 días hábiles en casos excepcionales.
El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional. Artículo 17 de la ley 18.381