Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es imprescindible para demostrar la titularidad de los semovientes. Su obligatoriedad y pertinencia está dispuesta por el Código Rural.
Para la marca la vigencia es de 10 años, en los cuales se autoriza el uso del diseño marcario.
La señal no tiene fecha de vencimiento, se otorga por única vez.