Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La solicitud de un AFIDI es requerida para vegetales y productos de origen vegetal que requieren control fitosanitario de ingreso. Esto implica que corresponde solicitar una Autorización Fitosanitaria de Ingreso, los Servicios inspectivos de la DGSA procederán a la verificación e inspección al ingreso de la mercadería y emitirían ningún tipo de documento al usuario. Una vez solicitado y emitido por la DGSA, vía web la información del SAFIDI es comunicada a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La Dirección General de Aduanas requiere esta autorización como paso previo a solicitar el DUA de los vegetales y productos vegetales sujetos control fitosanitario de ingreso.
En caso de no existir antecedentes, el plazo de entrega dependerá del tiempo que insuma la realización del análisis de riesgo de plagas correspondiente para establecer los requisitos fitosanitarios específicos.
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