Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la autorización otorgada al amparo de lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE), Decreto 360/002 y las modificaciones introducidas por los Decretos 072/010 y 174/013 solicitada por quienes quieran ingresar nueva generación de energía al Sistema Interconectado Nacional.
Tener en cuenta:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.