Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la autorización otorgada al amparo de lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE), Decreto 360/002 y las modificaciones introducidas por los Decretos 072/010 y 174/013 solicitada por quienes quieran ingresar nueva generación de energía al Sistema Interconectado Nacional.
Aportar datos.
Certificado Notarial.
Concesión de uso de aguas.
Memoria Descriptiva.
Presentación de Planos.
Presentación de Cronograma.
Presentación de Presupuesto.
Presentar autorización.
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