Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Las entidades integrantes del Sistema Financiero (véase artículo 34 del Texto Ordenado de la Carta Orgánica) están reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF). A su vez entre los cometidos de la SSF se encuentran la autorización para funcionar de alguna de las entidades comprendidas, así como la autorización de inscripción en los Registros que lleva la SSF de otras de las entidades del Sistema Financiero.
En este sentido, la solicitud de autorización o inscripción es una formulación realizada por una entidad que pretende desarrollar actividades comprendidas entre las definidas por la normativa legal y reglamentaria vigente para las entidades integrantes del Sistema Financiero.
Aportar datos.
Los requerimientos de documentación a efectos del Registro de la Firma dependen de la naturaleza jurídica de la sociedad que solicita la autorización o inscripción.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Agenda previa.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
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Banco Central del Uruguay