Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite se realiza con el fin de obtener el Certificado que permite a la empresa extranjera firmar el contrato para la realización de una obra que fuera licitada, y de la cual la empresa ha resultado adjudicataria.
Este certificado se expide a pedido de las empresas extranjeras que han tramitado previamente su inscripción o calificación de acuerdo al Artículo 28 o 33 del Decreto 208/009 según corresponda.
Empresas extranjeras adjudicatarias de una obra financiada con fondos del exterior:
Empresas extranjeras adjudicatarias de una obra financiada con fondos nacionales:
Importante: para retirar el certificado, deberá presentar la carátula de inicio de trámite.
Por mail:
Únicamente en Montevideo:
Consultas técnicas:
Correos electrónicos: