Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud de creación y suscripción de Domicilios Digital para Personas Jurídicas ante los organismo que utilizan el sistema de Notificaciones y Comunicaciones Digitales.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
La primera vez que se realiza el trámite sólo se puede iniciar con usuario Gub.uy.
Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico para Personas Jurídicas.