Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas (Ley 14.859 Artículo 162 y siguientes), habilita al Estado a dar concesiones y permisos sobre áreas en álveos públicos o fiscales del Estado (océano, ríos, arroyos ó lagunas del país) o terrenos fiscales en áreas portuarias.
El plazo máximo por el que se otorga una concesión es de 30 años dependiendo de la magnitud del proyecto y de un permiso de 10 años. Las concesiones pueden transferirse previa autorización y los permisos son personales e intransferibles.
Uso de álveos públicos - Etapa 1 Identificación del proponente :
Uso de álveos públicos - Etapa 2 Presentación del anteproyecto :
De obras con especial énfasis en aquellas a desarrollarse en áreas de dominio público, que básicamente deberá incluir:
Aclaración: Toda la información técnico – legal que se presente deberá estar actualizada, redactada en idioma español y contar con el aval de técnicos en la materia (y timbre profesional), de quienes deberán presentarse los antecedentes académicos y laborales. En todos los casos deberá presentarse original en papel o copia autenticada, tres copias papel y copia en soporte magnético (CD o pendrive). Normativa: Ley 16.320 Código de Aguas.
Todo el proceso se realiza en permanente interacción de la Dirección Nacional de Hidrografía con el solicitante.
Duración del trámite: depende del caso y del tiempo de respuesta por parte del proponente a lo solicitado por la DNH.
Vigencia: Depende del caso.
A partir del momento en que un particular presenta ante la DNH una solicitud de permiso o concesión de áreas de dominio público a los efectos de desarrollar un emprendimiento, comienza un proceso de intercambio de información entre las partes del cual deben resultar perfectamente definidos los aspectos técnico – legales del emprendimiento, así como la normativa que reglamentará la construcción y desarrollo del mismo y de esto dependerá si le es otorgado un permiso o una concesión según corresponda para el desarrollo de la propuesta.
Si bien cada caso depende del tipo y oportunidad del emprendimiento propuesto (muelle, puerto deportivo o comercial, etc.) y el marco legal que éste involucre (licitación o no, etc.), el proceso enunciado se podría resumir conceptualmente en dos etapas (se detallan más adelante), a lo largo de las cuales el particular va presentando de manera gradual la información que la Administración le solicita, y la que considere oportuna y necesaria a su propio juicio.
Es clave en este proceso la celeridad y forma con la que el solicitante responde a los pedidos de la Administración, quien en todo momento velará por evitar gastos y/o pérdidas de tiempo innecesarias para ambas partes.
Es importante que el particular tenga claro que independientemente de las gestiones realizadas ante el MTOP para obtener la concesión y/o los permisos que corresponda, será de su cargo y responsabilidad gestionar y obtener las autorizaciones o aprobaciones necesarias para el desarrollo de sus fines de parte de todos los organismos competentes. Por ejemplo, la Autorización Ambiental Previa ante el MVOTMA o el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de afectaciones binacionales. En ningún caso el M.T.O.P. asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte cualquiera de los organismos de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
En Montevideo:
Consultas técnicas previas: