Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas (Ley 14.859 Artículo 162 y siguientes), habilita al Estado a dar concesiones y permisos sobre áreas en álveos públicos o fiscales del Estado (océano, ríos, arroyos ó lagunas del país) o terrenos fiscales en áreas portuarias.
El plazo máximo por el que se otorga una concesión es de 30 años dependiendo de la magnitud del proyecto y de un permiso de 10 años. Las concesiones pueden transferirse previa autorización y los permisos son personales e intransferibles.
Uso de álveos públicos - Etapa 1 Identificación del proponente :
Uso de álveos públicos - Etapa 2 Presentación del anteproyecto :
Presentación del anteproyecto de obras con especial énfasis en aquellas a desarrollarse en áreas de dominio público, que básicamente deberá incluir:
A partir del momento en que un particular presenta ante la DNH una solicitud de permiso o concesión de áreas de dominio público a los efectos de desarrollar un emprendimiento, comienza un proceso de intercambio de información entre las partes del cual deben resultar perfectamente definidos los aspectos técnico – legales del emprendimiento, así como la normativa que reglamentará la construcción y desarrollo del mismo y de esto dependerá si le es otorgado un permiso o una concesión según corresponda para el desarrollo de la propuesta.
Si bien cada caso depende del tipo y oportunidad del emprendimiento propuesto (muelle, puerto deportivo o comercial, etc.) y del marco legal que este involucre (licitación o no, etc.), el proceso enunciado podría resumirse conceptualmente en dos etapas, cuyos requisitos fueron detallados anteriormente, a lo largo de las cuales el particular va presentando de manera gradual la información que la Administración le solicita, así como aquella que considere oportuna y necesaria a su propio juicio.
Es clave en este proceso la celeridad y la forma con la que el solicitante responde a los pedidos de la Administración, quien en todo momento velará por evitar gastos y/o pérdidas de tiempo innecesarias para ambas partes.
Todo el proceso se realiza en permanente interacción de la Dirección Nacional de Hidrografía con el solicitante, para lo cual se recomienda establecer contacto con el Área Gestión de Inversiones a efectos de evacuar cualquier duda.
Es importante que el particular tenga claro que independientemente de las gestiones realizadas ante el MTOP para obtener la concesión y/o los permisos que corresponda, será de su cargo y responsabilidad gestionar y obtener las autorizaciones o aprobaciones necesarias para el desarrollo de sus fines de parte de todos los organismos competentes. Por ejemplo, la Autorización Ambiental Previa ante el MVOTMA o el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de afectaciones binacionales. En ningún caso el M.T.O.P. asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte cualquiera de los organismos de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Duración del trámite: Depende del caso y del tiempo de respuesta por parte del proponente a lo solicitado por la DNH.
Vigencia: Depende del caso.
Costos: No tiene costo.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
En Montevideo:
Consultas técnicas previas: