Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas (Ley 14.859 Artículo 162 y siguientes), habilita al Estado a dar concesiones y permisos sobre áreas en álveos públicos o fiscales del Estado (océano, ríos, arroyos ó lagunas del país) o terrenos fiscales en áreas portuarias.
El plazo máximo por el que se otorga una concesión es de 30 años dependiendo de la magnitud del proyecto y de un permiso de 10 años. Las concesiones pueden transferirse previa autorización y los permisos son personales e intransferibles.
Etapa 1: Identificación del proponente:
Etapa 2: Presentación del anteproyecto de obras con especial énfasis en aquellas a desarrollarse en áreas de dominio público, que básicamente deberá incluir:
Aclaración: Toda la información técnico – legal que se presente deberá estar actualizada, redactada en idioma español y contar con el aval de técnicos en la materia (y timbre profesional), de quienes deberán presentarse los antecedentes académicos y laborales. En todos los casos deberá presentarse original en papel o copia autenticada, tres copias papel y copia en soporte magnético (CD o pendrive). Normativa: Ley 16.320 Código de Aguas.
Todo el proceso se realiza en permanente interacción de la Dirección Nacional de Hidrografía con el solicitante.
Duración del trámite: depende del caso y del tiempo de respuesta por parte del proponente a lo solicitado por la DNH.
Vigencia: Depende del caso.
A partir del momento en que un particular presenta ante la DNH una solicitud de permiso o concesión de áreas de dominio público a los efectos de desarrollar un emprendimiento, comienza un proceso de intercambio de información entre las partes del cual deben resultar perfectamente definidos los aspectos técnico – legales del emprendimiento, así como la normativa que reglamentará la construcción y desarrollo del mismo y de esto dependerá si le es otorgado un permiso o una concesión según corresponda para el desarrollo de la propuesta.
Si bien cada caso depende del tipo y oportunidad del emprendimiento propuesto (muelle, puerto deportivo o comercial, etc.) y el marco legal que éste involucre (licitación o no, etc.), el proceso enunciado se podría resumir conceptualmente en dos etapas (se detallan más adelante), a lo largo de las cuales el particular va presentando de manera gradual la información que la Administración le solicita, y la que considere oportuna y necesaria a su propio juicio.
Es clave en este proceso la celeridad y forma con la que el solicitante responde a los pedidos de la Administración, quien en todo momento velará por evitar gastos y/o pérdidas de tiempo innecesarias para ambas partes.
Es importante que el particular tenga claro que independientemente de las gestiones realizadas ante el MTOP para obtener la concesión y/o los permisos que corresponda, será de su cargo y responsabilidad gestionar y obtener las autorizaciones o aprobaciones necesarias para el desarrollo de sus fines de parte de todos los organismos competentes. Por ejemplo, la Autorización Ambiental Previa ante el MVOTMA o el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de afectaciones binacionales. En ningún caso el M.T.O.P. asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte cualquiera de los organismos de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
En Montevideo:
Consultas técnicas previas: