Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que realiza las personas que desean trasladar al exterior caninos y/o felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus respectivamente) y para esto, deberán tramitar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por MGAP en base a las exigencias sanitarias del país de destino.
Por mascota tradicional se entiende a los perros y gatos.
En caso de que su mascota no sea considerada tradicional, comuníquese vía email a dsacomercio@mgap.gub.uy
Para la emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) debe dirigirse a una oficina de Sanidad Animal y es necesario presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:
El mismo deberá reflejar que la mascota cumple con los requisitos del país de destino y deberá incluir toda la información necesaria.
Recuerde que, si su mascota es un perro, deberá tener colocado un microchip y registrados en el Instituto Nacional de Bienestar Animal, el que estará asociado al Certificado Sanitario Internacional, según Resolución Nº 273 de la DGSG del 27/08/2018.
Verifique la vigencia (en días corridos) del Certificado Veterinario Internacional que emite MGAP, y los plazos establecidos para las exigencias sanitarias del país de destino, para organizar los tiempos del trámite en relación al viaje. Tener en cuenta que las exigencias sanitarias y la validez de los certificados (en días corridos) las establece el país de destino.
PREGUNTAS FRECUENTES:
La edad mínima para la administración de la vacuna antirrábica es de 3 meses. Si es menor, se deberá certificar que es menor de 90 días y que además no ha estado en ninguna propiedad donde haya ocurrido ningún caso de Rabia urbana en los últimos noventa (90) días.
Cualquier dispositivo que cumpla con la norma ISO 1 1784 y aplique la tecnología HDX o FDH-B es aceptado. Los mismos se leerán con un lector compatible con la norma ISO 11785.
Depende del país de destino. El trámite se realiza en el Ministerio de Relaciones Exterior, Cuareim 1384 – Asuntos Consulares. cac@mrree.gub.uy
Certificado Sanitario Particular emitido por Veterinario Libre de ejercicio acreditado y Certificado Sanitario Oficial firmado por Veterinario Oficial del MGAP.
Se requiere cuando su mascota viajará a países de la UE. En esos casos se deberá volver a dar la vacunación antirrábica (fecha vacunación debe ser posterior a la del chipeado). Esperar 30 días. Primovacunación? Buster a los 21 días. Extraer sangre y centrifugar. El envío debe hacerse a laboratorio habilitado por UE (Fedex o DHL). Resultado debe dar ≥ 0,5 UI/mL. La Norma UE fija viajar después de 3 meses de extraída la muestra de sangre.
¿Qué se requiere para viajar a Australia o Nueva Zelanda con una mascota?
Requieren solicitud de permiso de importación a sus servicios oficiales:
Para salir del país con su mascota, es necesario un CERTIFICADO SANITARIO INTERNACIONAL (CVI) emitido por la Autoridad Sanitaria Oficial (MGAP) de la oficina zonal o local del Departamento donde radica, emitido dentro de los 10 días previos al viaje.
Los horarios de atención en las oficinas de Sanidad Animal del interior del país funcionan de lunes a viernes de 8.15 a 15 horas. Acceda a direcciones y teléfonos en oficinas zonales y locales del MGAP.
En Montevideo, puede este trámite realizar en 3 oficinas y no es necesario que lleve a su mascota.