Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un proceso donde se establecen los lineamientos y las actividades necesarias para empadronar parcelas, generadas a partir de planos de mensura inscriptos con anterioridad a la Ley 16.462 de 1.994, artículos 84 y 85.
Participan Ciudadanos, Ingeniero Agrimensor, Arquitectos, Organismos y personas interesadas en realizar el empadronamiento.
Primero se debe ingresar a la Sede Electrónica y loguearse con su usuario. Ver "Guia de uso".
A partir del dos de Agosto de 2021 por resolución de la DNC , para ser atendido en modo presencial el usuario previamente deberá agendarse .
Su acceso será a través de la sede.catastro.gub.uy/Sede/, dentro del espacio titulado "Ayuda".
Se dispuso un anuncio en el cual se establece que la atención presencial se realizará únicamente por ese medio, derivando a un acceso rápido a la Agenda.
Ante plan de contingencia por coronavirus se establecen horarios especiales, podrá ver el Comunicado Oficial de Catastro
En Montevideo:
En el Interior: