Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un proceso donde se establecen los lineamientos y las actividades necesarias para empadronar parcelas, generadas a partir de planos de mensura inscriptos con anterioridad a la Ley 16.462 de 1.994, artículos 84 y 85.
Participan Ciudadanos, Ingeniero Agrimensor, Arquitectos, Organismos y personas interesadas en realizar el empadronamiento.
Número de Padrón.
Certificación Notarial.
Presentación de Resolución.
Declaración Jurada de Caracterización Urbana
Finalizado el trámite se emitirán las cedulas catastrales correspondientes vía e-mail.
Usuario web del sistema
Primero se debe ingresar a la Sede Electrónica y loguearse con su usuario. Ver "Guia de uso".
En Montevideo:
En el Interior: