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Última actualización: 28/12/2023
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Solicitud de exoneración de impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE) para fabricantes de maquinaria agrícola

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Régimen de exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para fabricantes de maquinarias y equipos agrícolas, que aplica a ciertos bienes y sus componentes según Dec. 346/009. Según lo establecido en el Decreto N° 6/010, podrán solicitar ampararse a los beneficios mencionados, los fabricantes de maquinarias y equipos agrícolas comprendidos en el Artículo 38° del Decreto N°220/998 del 12 de Agosto de 1998.

Requisitos

  • A efectos del control técnico específico que se realiza en la DNI, debe completarse la Declaración Jurada (con timbre profesional) asociada al registro de fabricantes, detallando información correspondiente al proceso de fabricación (productos, infraestructura de servicios, etc.).
  • Información específica de los productos (maquinaria y equipos agrícolas) fabricados (catálogos comerciales, especificaciones técnicas, diagramas y/o fotos).
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Costo por cada formulario en línea, que se abona en las redes de cobranzas descentralizadas con el RUT de la empresa o mediante el sistema de pagos web.
  • Un timbre profesional por declaración jurada.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Haber presentado el expediente de solicitud de declaración promocional ante Comap.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar los datos solicitados en el formulario web.
    3. Adjuntar la documentación requerida.
    4. Una vez es ingresada la solicitud, será controlada y evaluada parcialmente en análisis técnico, en cuanto al cumplimiento de las condiciones del proceso de fabricación y las características de la maquinaria y equipos producidos. A estos efectos, se podrá requerir de una visita a las instalaciones a efectos de verificar la información suministrada a través de la Declaración Jurada.
    5. El análisis técnico puede exigir, adicionalmente, la presentación de información complementaria o aclaratoria.
    6. Una vez cumplida la fase de evaluación, la DNI emitirá una Constancia dictaminando que la empresa cuenta con las instalaciones industriales y capacidad técnica para desarrollar la tarea por la cual solicita exoneración (Decreto 346/009, Art. 3°, literales a y b).
    7. El expediente completo, junto con la Constancia de la DNI, será remitido a COMAP para completar su evaluación.
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