Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Los sujetos pasivos de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (TCRSF) establecida por la Ley N°18.083 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentada por el Decreto N° 795 del 29 de diciembre de 2008 deben presentar Declaración Jurada y realizar el pago, en caso de corresponder, a través del Sistema de Envío Centralizado (IDI).
En caso de generarse multa por pago fuera de plazo, debido a causas ajenas al sujeto pasivo, se establece una vía para la posible exoneración de multa mediante la presentación de nota a través del IDI, en la que se justifique debidamente las causas del atraso, las que serán estudiadas oportunamente.
Presentar a través del Sistema de Envío Centralizado (IDI) una nota de la institución dirigida a la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU la que deberá contener:
La recepción de la nota iniciará un expediente en el que se estudiará el caso. La resolución será notificada y el monto a pagar será ajustado, en caso de corresponder, en el IDI.