Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud de habilitación de transporte que se deberá realizar para el traslado de los residuos industriales y asimilados alcanzados por el Decreto 182/013, hacia cualquier lugar fuera del establecimiento donde se generaron, ya sea con la finalidad de proceder a su almacenamiento, reciclado, otras formas de valorización, tratamiento o disposición final. También configura transporte de residuos sólidos los demás traslados que deban realizarse en cumplimiento de las operaciones correspondientes a otras etapas de gestión.
El transporte de residuos sólidos sólo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA). Ello será también de aplicación al autotransporte de residuos, entendiendo por tal, el realizado por los propios generadores directamente, respecto únicamente de sus propios residuos. Así lo establece el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013 “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”.
Asimismo, informamos que:
Mesa de Entrada de DGS.