Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite marca el inicio del flujo de información sobre pagos para el proveedor, así como el acceso para la impresión de e- resguardos, y la posibilidad de asociar hojas de servicio y entradas de mercadería para la facturación electrónica.
No tiene costo
Carlos Roxlo 1275, Planta Baja, Oficina Atención de Acreedores. Montevideo.